Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2003, expediente I 2164

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

Los abogados L.A.G., G.J.A., An�bal N.P., M.N.A., R.G.L., W.S.C.�n, H.J.L., A.D.C., J.L.S., y J.L.M. por apoderado promueven demanda de inconstitucionalidad de los art�culos 7 y 18 de la O.enanza 3.439/98, de la Municipalidad de General V., por entenderlos contrarios a los art�culos 10, 31, 39, 41 y 42 de la Constituci�n de la Provincia (fs. 39/45).

I.

La actora expresa que sus representados son abogados inscriptos en la matr�cula correspondiente al Colegio Departamental de T.L., y en tal car�cter resultan alcanzados por el r�gimen por esta v�a cuestionado.

Con cita en el art�culo 42 de la Constituci�n Provincial, afirma que dicha Carta: �...determina con precisi�n cual es la autoridad con competencia para reglamentar el ejercicio de las profesiones llamadas liberales, esto es, para ejercer el poder de polic�a en la especie...�. Por tal raz�n expresa, que el poder de polic�a en la materia es un resorte exclusivo de la Provincia sin que exista norma constitucional de la que pueda �...siquiera inferirse alg�n tipo de concurrencia en el ejercicio de este poder...� (fs. 41).

A su vez refiere que conforme la manda del art�culo 41 de la Constituci�n local los Colegios Profesionales ejercen el gobierno de la matr�cula y el ejercicio de la potestad disciplinaria, aspectos �stos fundamentales de la actividad policial en materia de profesiones liberales.

Desarrolla en su argumentaci�n lo preceptuado por la ley� 5.177, norma que reglamenta el ejercicio de la profesi�n de abogado; para concluir que incluyendo a los abogados en los t�rminos de la O.enanza 3.439/98, como contribuyentes de la Tasa por H.�n y por la Tasa de Seguridad e Higiene, se estar�a violando los art�culos 41 y 42 de la Constituci�n Provincial.

Asimismo puntualiza indi

vidualizando las respectivas normas constitucionales que la aplicaci�n a sus representados de la ordenanza cuestionada tambi�n representar�a una lesi�n del derecho de propiedad y del derecho a trabajar, toda vez que importar�a en el caso dificultar el efercicio profesional de la abogac�a y lesionar las atribuciones del Colegio departamental. Cita doctrina de la causa I1.240 �A.�, entre otras.

La actora solicita como medida cautelar que se ordene a la Municipalidad de General V. abstenerse de exigir el pago de las tasas creadas por la ordenanza Nro. 3.439/98 hasta tanto se resuelva la presente acci�n.

Funda su petici�n en el art�culo 230 del C.P.C.C., manifestando que en el caso se encuentran acreditados los recaudos exigidos por la norma para su procedencia.

Ofrece prueba y a todo evento plantea el caso federal.

II.

Pasan los autos a Acuerdo a los efectos de resolver la medida cautelar requerida, haci�ndole lugar a la misma (fs. 47).

De la demanda interpuesta se da traslado a la Municipalidad de General V., que por apoderado se presenta y la contesta.

Expresa en lo sustancial, que conforme al art�culo 192 inciso 4, de la Constituci�n Provincial, el ornato y la salubridad son atribuciones inherentes al r�gimen municipal, y que conforme los t�rminos de la ley� Org�nica Municipal: �...el municipio est� facultado para inspeccionar lugares de atenci�n al p�blico sin distinci�n del ramo que se explote y/o servicio que se preste y en consecuencia se encuentra habilitado para percibir el costo del servicio a trav�s de la correspondiente tasa...� (fs. 58 vta./59).

A su vez manifiesta que la ley� provincial N� 5.177 no contiene disposici�n alguna referente a la habilitaci�n, seguridad e higiene, o al control edilicio de los lugares donde los abogados atienden al p�blico, raz�n por la cual entiende que: �...es l�gico que la Municipalidad de General V. se vea en la necesidad de contar con la registraci�n de todo lugar abierto al p�blico para la atenci�n de personas y como tal debe tratarse de un espacio que sea apto para dicha labor, contando con las m�nimas exigencias en cuanto a seguridad e higiene...� (fs. 59).

Aduna la demandada que la ausencia de reglamentaci�n en este sentido es lo que motiv� a la Municipalidad a realizar...

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