Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2006, expediente I 1622

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., R., P., K., G., H., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la suprema corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1622, "C., L.M.�a contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 16 y 17 de la ley� 11.405".

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor L.M.�a C., por medio de apoderado, deduce acci�n de inconstitucionalidad en los t�rminos de los arts. 161 inc. 1� de la Constituci�n provincial (art. 149 inc. 1�, conf. numeraci�n anterior a la reforma de 1994) y 683 y sigts. del C�digo Procesal Civil y Comercial, impugnando los arts. 16 y 17 de la ley� de medicamentos 11.405 (en su redacci�n originaria), por considerar que colisionan con los arts. 1� (�ltima parte), 9, 27 (primera parte), 43, 44 y 45 de la Constituci�n provincial.

  2. El Asesor General de Gobierno contest� la demanda argumentando acerca de la validez constitucional de las normas controvertidas.

  3. Agregado el cuaderno de pruebas de la parte actora y no habiendo alegado ninguna de las partes, o�do el se�or Procurador General, la causa qued� en estado de pronunciar sentencia, resolvi�ndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor S. dijo:

    1. A trav�s de los arts. 16 y 17 de la ley� 11.405, la Provincia de Buenos Aires regul� la prescripci�n y dispensaci�n de medicamentos en la jurisdicci�n local. Tales preceptos, aunque con modificaciones respecto de los textos vigentes al momento de la interposici�n de la demanda (cfr. t.o., ley� 12.895) establecen:

    (a) La obligaci�n de los m�dicos y odont�logos de prescribir los medicamentos por su nombre gen�rico o denominaci�n com�n internacional, indicando la pauta terap�utica cient�ficamente aceptada, principio activo, concentraci�n, forma farmac�utica y dosificaci�n.

    (b) La obligaci�n de los farmac�uticos de ofrecer al momento de la dispensaci�n al p�blico los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentraci�n, forma farmac�utica y dosificaci�n prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento m�s conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripci�n y la pauta terap�utica indicada.

    II.1. El actor, en su calidad de m�dico inscripto en el Colegio M�dico de la Provincia de Buenos Aires y efector p�blico de obras sociales, interpone la presente acci�n originaria de inconstitucionalidad contra los citados preceptos.

    A., de un lado, la violaci�n del art. 1 de la Constituci�n provincial. Entiende que, al conformar los t�tulos profesionales y sus incumbencias (la acci�n de recetar) una unidad derivada de la propia curr�cula de la carrera universitaria y siendo potestad del Congreso nacional la definici�n de la pol�tica de educaci�n universitaria, el legislador provincial ha avanzado sobre el terreno de potestades delegadas al gobierno nacional. Remarca que tal vicio se patentiza en el art. 17 de la ley� cuestionada, en tanto otorga facultades a los farmac�uticos que importan alterar la esencia e la carrera m�dica.

    Denuncia tambi�n violaci�n del art. 43 de la Constituci�n local (actual art. 56), al sostener que la pol�tica adoptada en el marco del poder de polic�a provincial es irrazonable y, por ende, arbitraria, cuando limita a los m�dicos la posibilidad de recetar libremente. Cita normas federales rectoras de la educaci�n universitaria, normas nacionales referidas al ejercicio de la medicina y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n para sustentar su postura sobre la exclusiva habilitaci�n para recetar que goza la profesi�n m�dica. Concluye que lo dispuesto por el art. 17 de la ley� atacada violenta tal plexo jur�dico al obligar a los farmac�uticos a "enmendarle la plana" al m�dico que recet�.

    Con sustento en similares fundamentos, entiende que los arts. 16 y 17 de la ley� 11.405 violan tambi�n los arts. 9 (actual art. 10), 27 primera parte- (actual art. 31) y 44 (actual art. 57) de la Constituci�n provincial.

    El hilo argumental desplegado en la demanda es mantenido sin adiciones sustanciales en el escrito ampliatorio de fs. 31/58.

  4. A fs. 62/67 contesta la demanda la Asesor�a General de Gobierno. En prieta s�ntesis, rechaza los cuestionamientos constitucionales efectuados y, en especial, defiende las potestades provinciales en la materia por ser, en su opini�n, propias del poder de polic�a local no delegado al gobierno federal.

    1. La acci�n intentada no ha de prosperar.

  5. No controvertido en autos que la Provincia goza entre sus prerrogativas la de ejercer el poder de polic�a de salubridad, la discrepancia se exterioriza a la hora de evaluar si los arts. 16 y 17 de la ley� 11.405 invaden el �mbito de facultades delegadas al gobierno nacional y, por ende, importan un accionar legislativo por fuera de los poderes provinciales reservados tal como se encuentran circunscriptos por el art. 1 de la Constituci�n local.

    La extensa argumentaci�n que en esta parcela efect�a quien demanda ha devenido superada a tenor de la...

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