Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007, expediente A C99551

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.551 "Caminos, O.E.. Materia de otro fuero. Inc. de comp. e/Trib. de Flia. nº 2 de La Plata y J.. de Paz Letrado de Lobos".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora J.M.O., en representación de su hija menor de edad, A.P.O., solicitó, ante el Juzgado de Paz de Lobos donde tramitan los autos "Caminos, O.E. s/ Sucesión", el dictado de la prohibición de innovar a los fines de impedir la disposición de los bienes dejados por el causante por parte de su hermano, A.E.C., hasta tanto se determine la paternidad del de cujus con relación a la niña (fs. 69 y vta.).

    El órgano mencionado, ante la denuncia de la existencia, en el Tribunal de Familia nº 2 de La Plata, de una acción de reclamación de estado post mortem dirigida contra el citado heredero, por entender que la acción de filiación referida resultaba objeto del fuero de atracción que ejercía la sucesión del causante, se inhibió en las presentes actuaciones pues dicha materia escapaba a la competencia que la ley atribuye taxativamente a la justicia de paz y remitió las actuaciones a éste (fs. 85/86).

    A su vez, este último no aceptó su intervención y las elevó (fs. 94 y vta.), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que la competencia de los Tribunales de Familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (conf. doct. Ac. 90.300, 4II2004; Ac. 93.875, 20IV2005; Ac. 96.627, 8II2006).

    Para resolver el presente, con el...

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