Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006, expediente A C99428

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.428 "M., L. A. c/ R., E.C.. Divorcio (art. 215, C.C.). Incidente de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Familia nº 2 de Mar del Plata".

//Plata, 27 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyuges E.C.R.I. y L.A.M. solicitaron su divorcio vincular, en los términos del art. 215 del Código Civil, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "R.I., E.C. c/M., L. A.. Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)", iniciado el 20 de setiembre de 2002 (fs. 10 y vta.; 12/13 vta.).

    Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 14/16).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 23/27; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial; conf. doct. causa Ac. 92.821, 1XII2004; entre otras), no...

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