Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006, expediente A C99273

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.273 "F., M.B. c/R., L. Venia supletoria. Recurso de queja".

//Plata, 15 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro hizo lugar a la petición de la progenitora del niño T.L.R. y concedió la autorización judicial para que el mismo viaje a la ciudad de Madrid, España, en compañía de su madre, desde el día 15 de septiembre del corriente año, debiendo indefectiblemente regresar al país como máximo el día 31 de octubre del mismo año. Asimismo, estableció que la peticionante debía comparecer ante el tribunal con el menor dentro de los cinco días posteriores de su regreso al país, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades y organismos que correspondan (fs. 126/129 del exp. ppal).

    Contra dicho decisorio, el progenitor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 139/142 vta., id.), el que denegado (fs. 143 y vta., id.) motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 18/19, del legajo).

    Recibidos los autos solicitados, se observa que el letrado de la actora peticionó la fijación de nueva fecha para un nuevo viaje en el período del 7 de noviembre al 22 de diciembre (fs. 178 y vta. del principal).

    Asimismo, surge también de dichos obrados, la presentación por parte del padre de documentación relacionada con el menor de autos, cuya acumulación a esta causa fuera dispuesta por el Presidente del Tribunal, así como el traslado a la contraria (fs. 181/192, id.).

  2. Pasando a analizar la admisibilidad del embate articulado, dable es señalar que, no obstante haberme expedido en la presente causa por la no definitividad del pronunciamiento anterior del Tribunal que concedió la autorización para que el menor viajara al exterior en compañía de su abuela materna para vacacionar con su madre en España (fs. 105/106), una nueva reflexión sobre el tema, sumada al diferente contexto y condiciones en que se otorgó el nuevo permiso que aquí se recurre, hacen que concluya que dicha resolución es susceptible de ser impugnada por la vía extraordinaria intentada.

    Ello así en consideración a las particulares circunstancias que rodean al caso y que denotan que se encuentra en definitiva comprometida la situación de un menor cuyo interés cabe priorizar por sobre los requisitos meramente rituales y que me llevan a apreciar que la decisión recurrida resulta susceptible de causar un gravamen de...

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