Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2006, expediente A C99242

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.242 "H., M.I. c/H., R.E.I. de disolución de sociedad conyugal. Recurso de queja".

//Plata, 11 de Octubre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el apoderado de la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores recaído en el incidente de liquidación de sociedad conyugal (fs. 3/14 vta.). Así, abordando la admisibilidad del remedio extraordinario, la alzada intimó a integrar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 18 y vta.) y luego, ante la acreditación por parte del impugnante del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos provisorio (fs. 23/25 vta.), concedió el recurso deducido y le fijó a éste un plazo de tres meses para la obtención definitiva del beneficio en cuestión, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía extraordinaria (fs. 26 y vta.).

    Frente a dicha resolución el doctor Z., sin indicar en qué carácter lo hacía, se opuso a la concesión de dicho plazo y solicitó se declare la deserción del recurso (fs. 29/31), petición reiterada a fs. 35 y vta., y el presidente de la Cámara no hizo lugar a dicha solicitud (fs. 32 y 36).

    Así, contra el auto que no hizo lugar al pedido de revocatoria del otorgamiento del plazo para acreditar el beneficio definitivo, el citado letrado presentó queja ante esta Corte (fs. 37/40).

  2. D. es señalar, sin perjuicio...

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