Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2007, expediente A C98719

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.719 "Endara, C.I. c/Fundiciones Canning S.A. Despido".

//Plata, 21 de Marzo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones esta Corte declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la accionada, pues ésta había omitido depositar la totalidad de la condena en costas a su cargo (fs. 293/294).

    Contra lo así decidido el demandado dedujo revocatoria, agregando comprobante que acredita la efectivización del importe faltante correspondiente a los honorarios del letrado de la parte actora, doctor J.A.M.. Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto lo resuelto con fecha 20 de diciembre de 2006 (fs. 298/301 vta.).

  2. Dable es señalar que la ley 11.653 en su art. 56 primer párrafo establece que en el caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, limitando la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en cuanto no concuerden con el sistema que de ella se deriva (art. 63, ley citada).

    En el caso de autos...

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