Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007, expediente A C98285

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.285 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/S.C.A.C. Sociedad Cementos Arm. C.. S.A.A. prov. R.. de queja".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los apoderados de Fiscalía de Estado iniciaron juicio de apremio contra "S.C.A.C. Sociedad Cementos Armados Centrifugados S.A." y solicitaron, como medida cautelar, el embargo preventivo sobre el inmueble propiedad de la demandada y de los activos que la misma tuviera en entidades bancarias y financieras (fs. 15/16, exp. ppal.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La P. ordenó se libre mandamiento de intimación de pago, se cite a la deudora para oponer excepciones y decretó, bajo responsabilidad del actor y de los letrados peticionantes, el embargo sobre el bien inmueble denunciado (fs. 17/18, íd.).

    Tal decisión fue atacada por dichos letrados mediante los recursos de reposición y apelación en subsidio, agraviándose en cuanto se extendió la responsabilidad por las cautelares dispuestas a los mismos en forma personal (fs. 19/20, íd.). Ambos remedios fueron rechazados por el a quo (fs. 21), lo que motivó la presentación de una queja por apelación denegada (fs. 6/8, exp. 2900).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo departamental declaró improcedente tal vía, en razón de no advertir que lo resuelto pudiera causar a los impugnantes un agravio en la actualidad (fs. 10 y vta., íd.).

    Contra tal pronunciamiento se dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 12/17 vta., íd.), el que denegado por considerarse no definitivo dicho fallo (fs. 25/26, íd.), originó la presente queja (arts. 292, C.P.C.C.; fs. 22/27 del legajo).

  2. Al respecto, cabe...

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