Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2006, expediente A C97567

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.567 "Tibursio, C.E. y ot. Tercería de dominio".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., Hitters, G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 4 de La P. desestimó la tercería de dominio interpuesta por C.E.T. respecto del embargo de bienes muebles practicado en los autos "Roarke, M.I. c/R., M.H. s/ Ejecución de sentencia" (fs. 105/106 vta.).

    Contra lo así resuelto la tercerista y C.M.C., dedujeron sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 118/126 vta. y 127/134), de los cuales sólo el de nulidad interpuesto por la primera fue concedido (fs. 136/137 vta.), denegándose los restantes.

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 87.985, 29X2003; Ac. 87.356, 25II2004; Ac. 91.374, 20X2004; Ac. 90.392, 17XI2004; Ac. 94.171, 26X2005; Ac. 96.824, 15II2006; Ac. 96.829, 17V2006, entre muchas otras).

    Así, en el caso, el remedio articulado deviene improcedente, desde que si bien se invoca violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, el pronunciamiento impugnado tiene respaldo en expresas...

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