Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 2006, expediente A C97352

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.352 "C., C.R. c/ S., J. A. Protección contra la violencia familiar. Inc. de Comp. e/ Trib. de Familia nº 1 y Trib. de Menores nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 19 de Abril de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la denuncia efectuada por la menor C.R.C., por intermedio de la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes nº 5, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, por la agresión física y verbal que sufriera de parte de J.A.S. con quien convive. Solicitó también, a título cautelar, se disponga la exclusión del hogar del denunciado y se impida su acercamiento al mismo, a su persona y a los lugares que ella frecuenta (fs. 1/2, 3 y vta.).

    El órgano interviniente ordenó la restricción de acercamiento en los términos del art. 7º de la ley 12.569 y dispuso que, hasta tanto se resuelva la petición efectuada, aquélla debía permanecer en el domicilio materno, y, por la edad de la misma, se declaró incompetente remitiendo los autos al fuero de menores (fs. 4/5 vta.).

    El Tribunal de Menores nº 1 de la misma jurisdicción no aceptó su intervención y los devolvió (fs. 8 y vta.), dando origen al conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

  2. Como esta Corte ha expresado anteriormente, la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar dentro de la competencia del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C.).

    Asimismo, se ha juzgado que dada la especialización que revisten los tribunales de familia, que a su vez cuentan con un equipo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002; Ac. 91.594, 2VI2004; Ac. 93.995, 6VII2005).

    En igual sentido, se destacó que el tribunal de menores también posee un equipo multidisciplinario que colabora en la resolución de los conflictos que le son propios (arts. 2, inc. "a" y 10, dec. ley 10.067; 6, ley 12.569).

    En consecuencia, a los fines de delimitar el órgano que...

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