Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2005, expediente A C96964

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 96.964 "P., R.O. c/P., F.. Protección contra la violencia familiar. Inc. de comp. e/Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 28 de Diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.O.P., por intermedio del Defensor Oficial Adjunto nº 5 de Mar del Plata, denunció, ante el Tribunal de Familia nº 1 de dicha jurisdicción, la situación de violencia moral, física y de sometimiento que sufriría su hermana, P.R. de 17 años de edad, solicitando se le otorgue la guarda provisoria de la misma y se dicte la restricción de acercamiento de su progenitor (fs. 7/8 vta.).

    El órgano referido, atento la edad de la niña, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al fuero de menores (fs. 9/10 vta.). A su vez, el Tribunal de Menores nº 1 de igual jurisdicción que las recibiera, no aceptó su intervención y se las devolvió (fs. 16 vta.), dando origen al conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Como esta Corte ha expresado anteriormente, la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar dentro de la competencia del fuero de familia (art. 827 inc. "u", C.P. C.C.).

    Asimismo, se ha resuelto que dada la especialización que revisten los tribunales de familia, que a su vez cuentan con un equipo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002; Ac. 91.594, 2VI2004; Ac. 93.995, 6VII2005).

    Sin embargo, se destacó que el tribunal de menores también cuenta con un equipo multidisciplinario que colabora en la resolución de los conflictos que le son propios (arts. 2, inc. "a" y 10, dec. ley 10.067; 6, ley 12.569).

    En consecuencia, a los fines de delimitar el órgano que debe intervenir...

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