Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005, expediente A C95911

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 95.911 "S., J.C. c/S. V. Divorcio".

//Plata, 12 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El señor J.C.S. promovió demanda de divorcio en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil ante el Tribunal de Familia nº 1 de M.. Refirió que, en el año 1979, su esposa, V.S., inició ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de igual Departamento Judicial un juicio de divorcio en el que se dictó sentencia de separación personal conforme lo dispuesto por el art. 67 bis de la ley 2393, reconciliándose años después e incluso naciendo su segundo hijo hasta sobrevenir la nueva ruptura. Posteriormente, alega, su esposa promovió en su contra un expediente por violencia familiar que quedó radicado ante el Tribunal de Familia nº 2 de la misma jurisdicción (fs. 10/12 vta.).

En orden a este antecedente, aquél remitió a éste las actuaciones (fs. 15 y vta.).

Por razones de conexidad, el órgano receptor se declaró incompetente pasándolas al Juzgado que entendiera en el juicio anterior (fs. 21/22 vta.), el que rechazó su intervención devolviéndolas al remitente (fs. 27/29), el que a su vez las elevó (fs. 32), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. P..).

Esta Corte, reiteradamente, ha dicho que ejerciendo los Tribunales de Familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "a", Código Procesal Civil y Comercial), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones...

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