Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2007, expediente A C95439

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 95.439 "C.. Agropecuaria 'El Progreso de Henderson' c/Dolly C. de Camps e Hijos y otros. Cobro ejecutivo".

//P., 6 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G., P. y de L. dijeron:

  1. La Cooperativa Agropecuaria "El Progreso de H.L.." inició juicio ejecutivo contra "D.C. de Camps e Hijos" y/o J.A.C. y/o D.C. de Camps (fs. 10 y vta.). Con posterioridad se pretendió ampliar la demanda contra A.A.C. (fs. 30/34 vta.), lo que se rechazó (fs. 46/47).

    La titular del Juzgado de Paz letrado de H. desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuesta por D.C. de Camps, por sí y en representación de la sociedad, y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los citados codemandados y J.A.C. hagan a la actora íntegro pago del capital reclamado de $ 37.600,57 pesos (fs. 55 y vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. confirmó por unanimidad la decisión apelada respecto de J.A.C.; en cuanto mandó llevar adelante la ejecución contra la sociedad de hecho por la suma de $ 28.872,26, revocándola respecto del pagaré de $ 8.728,31 y contra D.C. de Camps, por igual importe, resolviendo que resultaba obligada al pago por la porción viril que le correspondía en la citada sociedad. Asimismo, por mayoría, declaró inadmisible la apelación deducida por A.A.C. (fs. 86/93).

    Contra dicho pronunciamiento dedujeron recursos extraordinarios de nulidad A.A.C. (fs. 100/104) y D.C. de Camps, esta última por su propio derecho y en representación de la sociedad civil (fs. 110/117), los que fueron concedidos (fs. 118 y vta.).

  2. En cuanto al remedio articulado a fs. 100/104 el mismo deviene improcedente, ya que el fallo está fundado en ley y la cuestión que se dice preterida referente a la nulidad del instrumento privado por vicio de la capacidad civil dada la minoridad del aquí recurrente al momento de otorgarse el acto- en que el decisorio fundó la...

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