Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2005, expediente A C93714

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 93.714 "G., S. E. c/C. N.A. y otro. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//P., 13 de abril de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la resolución de Cámara que desestimó la apelación de la actora, se articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , cuya denegación motivó la deducción de la presente queja.

Esta Suprema Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición del recurso extraordinario previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, entendiéndose por tal aquélla que juzgando sobre el asunto principal, objeto de la litis, pone fin al pleito, condenando o absolviendo al demandado o bien, al recaer sobre un artículo, produce el efecto de finalizarla, haciendo imposible su continuación (conf. doct. causas Ac. 44.547, 20III1990; Ac. 49.170, 29X1991; Ac. 87.760, 5XI2003; Ac. 89.279, 13X2004).

Consecuentemente, el pronunciamiento de la Cámara que desestimara la apelación de la actora, dejando firme la decisión del juez de primera instancia, referida a la imposibilidad de dictar en este estadio sentencia en sede civil -por...

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