Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 2004, expediente A C92374

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 92.374 "M., L. c/D., P. y/oS., L.. Interdicto de recobrar la posesión. Inc. de apelación E.. 55.233. R.. de queja".

//Plata, 25 de agosto de 2004.

AUTOS Y VISTO:

No evidenciándose los presupuestos establecidos en el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial, al pedido de habilitación de días y horas no ha lugar.

Es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, las decisiones que conceden o deniegan medidas cautelares no tienen carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que, además de no causar instancia, no ponen fin al litigio principal, ni impiden su continuación ("Acuerdos y Sentencias": 1957VI444; Ac. 46.660, 28XII1990; Ac. 78.450, 13VIII2003; Ac. 53.479, 7IX1993; Ac. 81.172, 9V2001), no observándose en el caso en que la Cámara dejó sin efecto la medida que disponía la restitución de la posesión al actor y dispuso su devolución al demandado, motivos que justifiquen el apartamiento de dicha regla (conf. doc. causas Ac. 76.751, 7XII1999; Ac. 81.098, 6VI2001; Ac. 83.115, 4IV2002; Ac. 89.516, 14X2003; Ac. 90.050, 18II2004, etc.).

Por otra parte, respecto del recurso establecido en el art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial, la...

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