Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006, expediente A C92203

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 92.203 "G., J.C. c/P., L.E.. Cesación de molestias y del art. 15 de la ley 13.512. R.. de queja".

//Plata, 22 de Febrero de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Conforme surge de las constancias acompañadas la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la sentencia del juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda articulada por J.C.G. contra L.E.P., con costas al actor, por la acción rechazada y también las correspondientes a la citación como tercero a juicio del Consorcio de Propietarios (fs. 40/47 vta.).

Contra lo allí decidido el Administrador del Consorcio interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 49/56), el que fue denegado por el a quo (fs. 57 y vta.), pronunciamiento que motivó la deducción de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 59/70 vta.).

Cabe observar que la Cámara al examinar la admisibilidad del remedio deducido, debió limitarse a analizar los aspectos formales del mismo sin entrar en consideraciones de otro orden, materia privativa de esta Suprema Corte (art. 281, C.P.C.C.; Ac. 65.751, 11III1997; Ac. 81.581, 23V2001; Ac. 89.880, 4V2005).

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que el recurso de nulidad resulta inadmisible. Ello...

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