Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Octubre de 2004, expediente A C92200

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 92.200 "C. d.M., N.C. c/N., M.D.E. y oficios".

//Plata, 27 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El Tercer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en el que tramitan las actuaciones caratuladas "C. d.M., N. d.C., por la menor N., Y.A. c/N., M.D. s/Autorización para viajar", requirió mediante exhorto oficio ley 22.172 al Tribunal de Familia y/o Menores en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata, el diligenciamiento del traslado de la demanda al progenitor de la niña, domiciliado en esa jurisdicción.

Recibidas dichas actuaciones por el Tribunal de Familia nº 1, éste se declara incompetente afirmando que la competencia establecida por el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial es taxativa no pudiendo extenderse a supuestos como el de autos y que, en tanto la guarda con fines de adopción debe ser dada por el tribunal de menores, la causa por adopción debe tramitar ante el órgano que otorgó dicha guarda, concluyendo que en razón de ello es el Tribunal de Menores quien debe cumplimentar el presente exhorto, atento ser la guarda preadoptiva materia de su competencia y remitiendo, en consecuencia, las actuaciones al Tribunal de Menores nº 1 departamental.

Dicho órgano, a su turno, rechaza la intervención atribuida, por entender que conforme los incs. "h" y "ñ" del mencionado art. 827, tanto las cuestiones atinentes a la adopción como a la guarda de personas, se hallan comprendidas dentro de la competencia del fuero de familia.

En síntesis, el conflicto entre los órganos provinciales se asienta en a quien corresponde diligenciar el exhorto del juez de Mendoza para notificar una autorización para viajar.

En principio, cabe recordar que esta Corte ha resuelto que en los supuestos en que no se trata de niños bajo la tutela del fuero de...

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