Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2003, expediente A C85973

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 85.973 "Delegación Mar del Plata del Colegio de Escribanos eleva expte. 144/01. ‘S.B.T. c/Not. N.C.F. s/pre-sunta falta de ética’. R.. de queja".//P., 14 de mayo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó el recurso de queja (v. fs. 38 y vta.), la notaria N.C.F. deduce recurso extraordinario federal fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencia, en los términos del art. 14 de la ley 48.

    Alega genéricamente vulneración de las garantías amparadas por los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución nacional (v. fs. 41).

    En particular, denuncia -entre varios planteos- violación del derecho de defensa en juicio por denegación infundada y arbitraria del acceso a la jurisdicción (v. fs. 43 vta.) y vulneración del debido proceso. Aduce que se ha configurado un supuesto de arbitrariedad "por incurrirse en exceso ritual manifiesto que termina en la no aplicación de la ley al caso concreto", por "falta de fundamentación legal adecuada al fallo" y por "inexistencia de falta de ética" (v. fs. 45).

    Por otro lado, sostiene que en el fallo cuestionado "tan sólo existe una consideración abstracta y genérica de conductas 'tipo' que debería tener un notario", que en modo alguno se aplica al análisis de la conducta de la recurrente, denunciando el quebranto del art. 18 de la Constitución nacional. Además, cuestiona que ese decisorio no especifica cuál conducta -que se le atribuiría como susceptible de generar el reproche endilgado- "resulta lesiva a la dignidad inherente a la función notarial". Por ende, reputa esa "abstracción" como "falta de fundamentación legal".

    Por lo demás, alega que se ha lesionado su "derecho de trabajar y ejercer [su] profesión tutelado constitucionalmente (arts. 14 y 14 bis, C.N.)" y que se ha quebrantado el principio de reserva (art. 19, C.N.) al imponérsele una pena "sin existir ninguna norma legal que la imponga" (v. fs. 42 vta.).

  2. Que las cuestiones planteadas por la recurrente revisten prima facie entidad suficiente, en los términos de la ley 48, para habilitar el tratamiento del recurso extraordinario federal, por lo cual corresponde declarar su admisibilidad.

    Por ello se concede el recurso federal interpuesto.

    N. y remítase./// 2

    /// Ac. 85,973 3

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