Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Febrero de 2003, expediente A C85250

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 85.250 “E., N.R. y otro contra P., A. y ots. Acción revocatoria o pauliana. Recurso de queja”.

//Plata, 05 de febrero de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que en atención a las particularidades del caso, teniendo en consideración el hecho de que el escrito de suspensión de términos de fs. 317 está reconocido por la contraparte, así como la suspensión misma (ver fs. 333).

Que la notificación de fs. 314/315 vta. dirigida a la actora ha sido diligenciada el día 26 de abril de 2002.

Que no habiéndose fijado plazo en dicho acuerdo, debe presumirse el de veinte días (conf. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial), por lo que, suspendidos los términos procesales el día 10 de mayo -fecha en que las partes afirman haberlo suscripto-, habiendo transcurrido, en consecuencia, 9 días hábiles desde la notificación, a los efectos del plazo previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, la mencionada suspensión hubo de finalizar el día 7 de junio.

Que, en consecuencia, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido el día 23 de...

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