Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2001, expediente A C81033

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 81.033 “G., R.D. contra P., A.O.I. de determinación de honorarios. R.. de queja”.

//Plata, 9 de mayo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que tratándose del Fuero de Familia, los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las decisiones definitivas dictadas por el tribunal colegiado (arts. 278 y 296 del C.P.C.C.), no procediendo dichos remedios como ocurre en el caso contra las resoluciones emanadas del juez de trámite, las que resultan susceptibles de ser recurridas por reconsideración (doct. arts. 838 y 852, Cód. cit., según ley 11.453, modif. por ley 12.318; conf. causas Ac. 64.720, 15X96; Ac. 79.990, 21II01).

Por ello, se desestima la queja traída (art. 292, Código citado y Acuerdo 1790).

El depósito efectuado para recurrir queda perdido para el interesado (art. 294, Cód. cit.), debiendo el Tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. de la Resolución 760/68 modificado por Resolución 868/77 y de conformidad con la Resolución 1993/94.

N. y archívese.

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