Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2001, expediente A C79990

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 79.990 “P., J.O.. Inhabilitación. Recurso de queja”.

//Plata, 21 de febrero de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que tratándose del Fuero de Familia, los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las decisiones definitivas dictadas por el tribunal colegiado (arts. 278 y 296 del C.P.C.C.), no procediendo dichos remedios como ocurre en el caso contra las resoluciones emanadas del juez de trámite, las que resultan susceptibles de ser recurridas por reconsideración (doct. arts. 838 y 852, Cód. cit., según ley 11.453; causa Ac. 64.720, 15X1996).

Por ello, se desestima la queja traída (art. 292, Código citado y Acuerdo 1790).

N., acumúlese y devuélvase.

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