Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Octubre de 1996, expediente A C64720

Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 64.720 "D., A.L. c/Rosetti, P.H.D.. Recurso de queja".//Plata, 15 de octubre de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que tratándose del Fuero de Familia, los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las decisiones definitivas dictadas por el tribunal colegiado (arts. 278 y 296 del C.P.C.C.), no procediendo contra las resoluciones emanadas del juez de trámite, que son susceptibles de ser recurridas por reconsideración (doct. arts. 838 y 852, Cód. cit., según ley 11.453).

Por ello, se declara bien denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 50 y se rechaza la queja traída (art. 292, Código citado y Acuerdo 1790).

N., acumúlese y devuélvase.

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