Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente C 95703

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, con la integración que surge de fs. 3083, confirmó en estos autos caratulados “Banco Crédito Provincial S.A. s/Quiebra” la decisión recaída en la instancia de origen que, a su turno, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a dejar sin efecto la “pesificación” dispuesta sobre la caja de ahorro en dólares que fuera transferida a una de pesos, por entender que tratándose de una cuenta judicial le resulta inaplicable la legislación de emergencia pública (fs. 3083/3087).

Contra dicha forma de resolver se alza el apoderado de la entidad en cuestión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 3090/3098.

Anticipo mi opinión adversa al progreso de la queja.

Ello por cuanto esa Corte en diversos precedentes (Ac. 86.243, sent. del 4/7/03; Ac. 89.531, sent. int. del 14/4/04, Ac. 93.941, sent. del 6/7/05 y Ac. 94.919, sent. del 28/12/05; entre otros), haciendo una referencia a la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales y las operaciones bancarias realizadas por la entidad financiera tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial de esta provincia, concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02, 214/02, etc.) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Por otra parte, el mentado criterio fue compartido por esta Procuración General en ocasión de dictaminar en diversas causas, a saber: L 85.737 con fecha 31/5/03; Ac. 91.447 y Ac. 88.728 ambas del 27/4/05; Ac. 93.941; Ac. 94.541; Ac. 93.499; Ac. 93.958; Ac. 95.081; Ac. 94.327; Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todas de fecha 9/9/05; Ac. 94.951 y Ac. 95.942, ambas con fecha 21/3/06, entre otras, de modo que razones de economía y celeridad procesal obligan me remita a lo dicho en tales oportunidades dándolo aquí íntegramente por reproducido.

En virtud de lo señalado, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejo

analizado (conf. art. 289 del C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de octubre de 2006 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de...

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