Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente C 95278

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., de L�zzari, N., H., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.278, "P., A.. S.�n".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Z. confirm� la decisi�n de primera instancia.

Esta Suprema Corte hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y concedi� el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� que hab�a deducido.

Encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor S. dijo:

Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente an�logos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley� 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso espec�fico de los dep�sitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. de 2VII2003) y Ac. 86.243 (sent. de 4VII2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. de 2VII2003), Ac. 89.872 (resol. de 18XI2003), Ac. 95.873 (resol. de 24V2006), Ac. 94.748 (resol. de 24V2006), entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un an�lisis de las disposiciones que regulan el r�gimen de los dep�sitos y la funci�n que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relaci�n con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los dep�sitos del juicio son confiados por razones de conveniencia pr�ctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley� 9434/1979 org�nica del Banco de la Provincia de Buenos Aires).

La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los dep�sitos a la orden de los �rganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en la ley� 2752 cuando estableciera las facultades de esta Suprema...

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