Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente C 94154

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó el decisorio recaído en la instancia de origen que en fs. 365 dispuso la inaplicabilidad de la normativa de emergencia económica a las sumas depositadas a plazo fijo en una cuenta abierta en estos autos caratulados “B. , D. c/E. , R.A. s/pérdida de patria potestad” (fs. 497/499 vta.)

Se alza contra dicha decisión el letrado apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 521/536 que, denegado por el a quo (v. fs. 539 y vta.), fuera concedido por V.E. queja mediante- en fs. 622/623.

Anticipo mi opinión adversa al progreso de la impugnación deducida.

Ello por cuanto esa Corte en diversos precedentes (Ac. 86.243, sent. del 4/7/03; Ac. 89.531, sent. int. del 14/4/04, Ac. 93.941, sent. del 6/7/05 y Ac. 94.919, sent. del 28/12/05; entre tantos otros), haciendo una referencia a la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales y las operaciones bancarias realizadas por la entidad financiera tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial de esta provincia, concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02, 214/02, etc.) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Por otra parte, el mentado criterio fue compartido por esta Procuración General en ocasión de dictaminar en diversas causas, a saber: L. 85.737 con fecha 31/5/03; Ac. 91.447 y Ac. 88.728 con fecha 27/4/05; Ac. 93.941; Ac. 94.541; Ac. 93.499; Ac. 93.958; Ac. 95.081; Ac. 94.327; Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todas con fecha 9/9/05; Ac. 94.951 y Ac. 95.942, ambas con fecha 21/3/06; Ac. 95.703 del 12/10/06; entre otras, de modo que razones de economía y celeridad procesal obligan me remita a lo dicho en tales oportunidades dándolo aquí íntegramente por reproducido.

En virtud de lo señalado, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejo analizado (conf. art. 289 del C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La P., 7 de noviembre de 2006 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo...

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