Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006, expediente C 93746

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 93.746, "Cuyas, R.E. y otros contra Tilkiev, P.D. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación interviniente revocó el pronunciamiento de primera instancia, y desestimó la demanda instaurada pues encontró que la coactora, conductora del vehículo Gacel (uno de los intervinientes en el hecho), resultaba la única responsable del accidente ocurrido.

  2. El representante legal de la parte reclamante se alza contra dicha sentencia, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley glosado a fs. 520/544 vta., donde denuncia el absurdo en que se habría incurrido al valorar las probanzas de autos, así como la violación de lo dispuesto en los arts. 512, 1109, 1113 y 1078 del Código Civil; 118 de la ley 17.418; 68, 163 inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial y 64, 85, 86, 87, 71 de la ley 5800. En síntesis, sostiene que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1113 de la ley de fondo, para rechazarse la demanda debió existir prueba definitiva de la culpa de la víctima, lo que de ninguna manera se produjo; muy por el contrario, es sobre el demandado sobre quien debe recaer la totalidad de la culpa, pues es quien resulta embestidor, circulando a una velocidad mayor a la permitida al llegar a un cruce. También aduce que, aún para el caso de ratificarse el fallo atacado, las costas debieran ser impuestas por su orden.

  3. El recurso es insuficiente, por diversas razones.

    3.1. Buena parte de los argumentos esgrimidos se apoyan en la presunta violación, por parte del...

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