Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 2006, expediente C 92718

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.718, "D'Anunnzio, J.C. contra M. de M. ., S. y otros. Nulidad de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el decisorio que había rechazado la demanda (fs. 219/227).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/236).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

Liminarmente considero importante reseñar los hechos antecedentes de este proceso.

  1. Mediante sentencia de segunda instancia recaída el 27 de diciembre de 1991 en los autos "M. de M. , S. y otros contra D'Anunnzio, J. s/Daños y perjuicios" se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por indemnización derivada de un accidente de tránsito en el que intervinieron el camión conducido por el demandado y el automóvil en el que viajaban los actores el matrimonio M.M. y sus hijos menores. En este resolutorio se atribuyó el 20% de incidencia causal en la provocación del daño a la actividad del conductor del rodado menor (fs. 268 y vta. de la causa 18.859 cuya copia corre agregada por cuerda).

    Uno de los puntos debatidos en ese proceso fue la identidad del conductor del automóvil Chevrolet: los actores dicen que fue la señora M. mientras que los demandados lo niegan, señalando que fue el señor M. . Las dificultades probatorias se agravaron tanto en sede penal como en sede civil a partir de los dichos contradictorios de uno de los testigos, el señor S.V. , quien en diferentes declaraciones señaló a uno y otro como conductor al momento del siniestro.

    Más allá de que expresamente el juez de primera instancia haya considerado irrelevante ese dato (ver fs. 225/226 del expediente 18.859), ello dio lugar a la pertinente denuncia por falso testimonio. Proceso penal que concluyó con la condena por el delito aludido mediante la sentencia del 30 de diciembre de 1993.

  2. Es en base a este resultado que el señor D'Anunnzio inicia un nuevo proceso buscando que se anule el fallo civil emitido en su contra por haberse dictado en base a un testimonio que luego fue declarado falso por la justicia penal (fs. 8/10).

    En su escueta demanda alude a la importancia que revistió en aquel proceso la determinación de la identidad del conductor del Chevrolet: "Este hecho reviste fundamental importancia para la debida apreciación de los hechos, ya que el verdadero conductor del vehículo al momento del siniestro, O.M. NO POSEIA CARNET HABILITANTE DE CONDUCTOR, y de allí el intencional 'cambio de personajes'" (fs. 8 vta.).

    Los ahora demandados niegan rotundamente que fuera el señor M. el conductor y, a todo evento, también niegan que a ese momento careciera de carnet habilitante (fs. 94 vta./95).

    En primera instancia se rechaza la demanda por entenderse que si bien existió condena penal por falso testimonio de uno de los testigos que intervinieron en la causa ya sentenciada, para derribar la fuerza de la cosa juzgada en estos supuestos debe existir otra condición: "que sus falsos dichos hayan servido como fundamento de la sentencia; circunstancia que no se configuró en el resolutorio aludido" (fs. 193 y vta.). Por otro lado, no existe prueba en autos de que el señor M. careciera del aludido carnet (fs. 193 vta.).

    Apela el actor. La Cámara entiende que a pesar de la condena penal, no está probado que haya sido el señor M. el conductor al momento del accidente pero, más allá de eso, en nada cambiaría el resultado de aquel proceso tal determinación ya que "no se acreditó que ninguno de ellos [el Sr. M. y su esposa] tuviera inconvenientes físicos o careciera de aptitudes y experiencia para el manejo de automotores" y agrega, citando al juez de primera instancia, que "si en nada se alterarían las conclusiones de la sentencia ante la conclusión de quien conducía fuese el Sr. M. , la posibilidad de tener por acreditado tal extremo ante la mendacidad del testigo aludido, deviene intrascendente a los fines pretendidos en la presente demanda" (fs. 225).

    Procede, por estos argumentos, a confirmar el rechazo de la demanda de nulidad de sentencia.

  3. Contra este pronunciamiento, se alza el actor mediante el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

    Denuncia la...

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