Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2007, expediente C 91955

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.955, "Estrella de Mar S.A. Quiebra. Incidente de inaplicabilidad de ley ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad del art. 2 del dec. ley 214/2002 a los fondos depositados a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.

Se interpuso, por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos a los presentes que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales. Ello ha sido decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2VII2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4VII2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. del 2VII2003), Ac. 89.872 (resol. del 18XI2003), Ac. 95.873 y Ac. 94.748 (ambas res. del 24V2006), entre muchas otras. Y magüer que el Banco que recibió el depósito judicial no es el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como lo ha sido en la casi totalidad de las causas de este tipo resueltas a la fecha, sino el Banco de la Nación Argentina, es lo cierto que sean cuales fueren los motivos en los que se fundó las razones esgrimidas en aquellos otros casos resultan aplicables mutatis mutandi a la presente.

Allí se expuso que la entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en la ley 2752 cuando estableciera las facultades de esta Suprema Corte de Justicia de presenciar el arqueo mensual de caja de fondos ingresados en tal concepto, siempre que lo juzgare conveniente, y...

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