Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente C 91341

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., R., P., K., G., S., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.341, "La Catalina S.C.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. E.�n inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara Primera de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirm� parcialmente el fallo apelado, modific�ndolo en los siguientes t�picos: a) fij� el valor de la superficie afectada en $ 19.390,81; b) admiti� el pago de intereses desde la fecha de la desposesi�n respecto de los montos otorgados por alambrados lineales y costo de aguada, los que estableci� a la tasa fijada en la sentencia para los restantes intereses admitidos; y c) determin� como pauta indemnizatoria a pagar, la privaci�n del puente comunicante entre los dos sectores del inmueble que estaban divididos por la canalizaci�n por el lapso transcurrido entre enero de 1995 y diciembre de 2000, difiriendo su c�lculo para la etapa de ejecuci�n de sentencia, con adici�n de los intereses ya establecidos. Como consecuencia de esta modificaci�n traslad� las costas de primera instancia de la actora a la demandada, imponiendo tambi�n a esta �ltima la de la alzada, ambas por aplicaci�n del art. 37 de la ley� 5708. (fs. 427 y vta.). Solicitada la aclaratoria del fallo, volvi� a expedirse el tribunal a fs. 432/433 vta., admitiendo el pedido y modificando la base normativa de la imposici�n.

Se interpuso, por la se�ora apoderada del Fisco demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para resolver el planteo tra�do, comenz� la alzada por sostener, respetando el principio de congruencia, que la decisi�n quedaba circunscripta a determinar el justo valor de la cosa expropiada a la �poca de la desposesi�n y los perjuicios ocasionados por la obra p�blica llevada a cabo a mediados del a�o 1995 que, por existir dos obras anteriores, fue denominada con el n� 3 (fs. 422).

    En raz�n de ello, si bien advirti� que la situaci�n actual de las obras afectaba 14 Has., 07 As. 73 C.. 46 Dm2, la que motivaba el presente, referida �nicamente a los trabajos de ampliaci�n efectuados en marzo de 1995, se reduc�a a 8 Has. 12 As. 59 C.. 94 Dm2., siendo su incidencia, en cuanto a la desvalorizaci�n del remanente, a�n menor que la provocada por las anteriores, por lo que correspond�a el rechazo de este rubro. Adem�s, la divisi�n del predio ya exist�a antes de la canalizaci�n de 1995 y las im�genes L. de fs. 223/227 permit�an advertir que a esa �poca ya era inaccesible el paso para el ganado. Por eso concluy� que la canalizaci�n motivante del proceso no dividi� el predio, pues �ste ya estaba dividido por las obras antecedentes, de manera que no resultaba alcanzado por la casu�stica prevista por el art. 10 in fine de la ley� 5708 (fs. 423 vta./424).

    Por otra parte, admiti� la reparaci�n por indisponibilidad de acceso comunicante entre ambos predios desde enero de 1995 a diciembre de 2000 inclusive, por resultar un perjuicio consecuencia forzosa y directa de la expropiaci�n, incidencia econ�mica a dilucidar en la etapa de ejecuci�n de sentencia mediante la ordenaci�n de las correspondientes ampliaciones periciales (fs. 424 y vta.).

    No result� err�nea agreg� la premisa tomada en cuenta por el Juzgador de origen de que las obras beneficiaron al inmueble, pues ello surg�a de las im�genes L. obrantes a fs. 223/227 y de la pericia de fs. 237 que evidenciaban una disminuci�n en la superficie anegada, como consecuencia de las tareas de drenaje, por lo que rechaz� el agravio referido a que, por esa raz�n, se tomaron los valores m�s bajos para indemnizar, ordenando seguir los fijados por el perito C. a fs. 326 vta. ($ 19.390,81) (fs. 425 y vta.).

    Tambi�n desestim� el reclamo para la construcci�n de dos aguadas en raz�n de haberse realizado un puente de mejor y mayor estructura que el precario anterior, siendo s�lo indemnizable, como secuela da�osa, el perjuicio ocasionado por la destrucci�n de la aguada existente (425 vta./426).

    Seguidamente, hizo lugar a la fijaci�n de intereses moratorios desde la desposesi�n pues, una vez determinada la necesidad del puente a favor del reclamante, deb�an retrotraerse a ese momento en que naci� la consecuencia da�osa; al igual que los correspondientes a la indemnizaci�n por alambrados y aguada, a la misma tasa establecida en la sentencia para el pago de los restantes (fs. 426 vta.).

    Por �ltimo, dada la forma de decidir, en especial respecto del costo de la superficie expropiada, modific� la imposici�n de costas porque, por imperio del art. 37 de la ley� 5708, deb�an ser soportadas por la demandada (fs. 427).

  2. El expropiante formul� como ya dije un pedido de aclaratoria respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR