Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006, expediente C 90997

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.997, "B. , C.G. contra A. , H.A. . Exclusión de herencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo que había hecho lugar a la exclusión hereditaria peticionada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar a la demanda de exclusión de herencia promovida por C.G.B. contra H.A.A. respecto del sucesorio de la cónyuge de este último, A.E.B. , lo que fuera confirmado por la Cámara a quo.

  2. Creo necesario hacer un breve relato de los hechos de la causa, como se hizo en la sentencia impugnada a fs. 806 vta.:

    1. H.A.A. y A.E.B. contrajeron matrimonio en el año 1986 en la Provincia de Mendoza, unión de la que no hubo descendencia.

    2. Sobre un inmueble de su propiedad ubicado en San Martín de los Andes que les fuera donado por la suegra y la cuñada de B. construyeron una cabaña que constituye el único bien conocido de propiedad de los nombrados.

    3. La señora B. enfermó de gravedad a principios del año 1988 afección que la llevó a su fallecimiento y la necesidad de un tratamiento en centros asistenciales que le ofrecieran mayores garantías, la condujo a dejar la sede del hogar en San Martín de los Andes, para trasladarse primero a la ciudad de Neuquén y posteriormente, a raíz de su deficiente estado tanto de salud como económico a Mar del Plata donde murió en el año 1997.

    4. Durante los últimos años de su vida recibió apoyo, respaldo, compañía y contención del matrimonio B. .

    5. Mediante testamento que fuera declarado válido en cuanto a sus formas instituyó al señor B. único y universal heredero de todos sus bienes manifestando en tal acto encontrarse separada de hecho y sin voluntad de unirse del señor A. desde 1990.

  3. Entre sus fundamentos la Cámara destacó que desde la partida de la causante de San Martín de los Andes hasta su deceso no hay constancias de que su marido haya intentado llevar a cabo algún...

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