Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2007, expediente C 90411

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Q. confirmó la resolución recaída en la instancia de origen que dispuso la inaplicabilidad de la normativa de emergencia económica a las sumas de dinero depositadas en una cuenta abierta en estos autos caratulados “B. , M.I. y otros c/S. , R.O. y otros s/ds. y perj.” (fs. 725/728).

Se alza contra dicha decisión el letrado apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 766/777vta. que, denegados por el a quo en fs. 803, fueran concedidos por V.E. -queja mediante- en fs. 851 y vta.

Abordaré su tratamiento por separado.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD

Está fundado en el quebranto del art. 171 de la Constitución bonaerense aduciéndose que el decisorio carece de fundamento legal.

La queja no merece prosperar.

Ello por cuanto la sola lectura de la sentencia evidencia que la misma cuenta con sustento en ley , razón suficiente para desestimar el cuestionamiento formulado al respecto (conf. S.C.B.A., Ac. 91.779, sent. del 1/3/06; Ac. 89.759, sent. del 5/4/06; Ac. 89.772, sent. del 9/8/06; e.o.).

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE ley

A. mi opinión también adversa al progreso de esta impugnación.

Ello por cuanto esa Corte en diversos precedentes (I.1655, resol. del 2/7/03; Ac. 86.243, sent. del 4/7/03; Ac. 89.531, sent. int. del 14/4/04, Ac. 93.941, sent. del 6/7/05 y Ac. 94.919, sent. del 28/12/05; entre tantos otros), haciendo una referencia a la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales y las operaciones bancarias realizadas por la entidad financiera tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial de esta provincia, concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02, 214/02, etc.) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Por otra parte, el mentado criterio fue compartido por esta Procuración General en ocasión de dictaminar en diversas causas, a saber: L. 85.737 con fecha 31/5/04; Ac. 91.447 y Ac. 88.728 con fecha 27/4/05; Ac. 93.941; Ac. 94.541; Ac. 93.499; Ac. 93.958; Ac. 95.081; Ac. 94.327; Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todas con fecha 9/9/05; Ac. 94.951 y Ac. 95.942, ambas con fecha 21/3/06; Ac. 95.703 del 12/10/06; Ac. 95.609 del 18/10/06, entre otras, de modo que razones de economía y celeridad procesal obligan me remita a lo dicho en tales oportunidades dándolo aquí íntegramente por reproducido.

En virtud de lo señalado, aconsejo a...

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