Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2004, expediente C 90333

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., de L., N., M., B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.885, “C., J. y otro contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sumarísimo (art. 321 inc. 1, C.P.C.C.)” y su acumulada Ac. 90.333, “C., J. y otro contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sumarísimo (art. 321 inc. 1, C.P.C.C.)”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo apelado y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 y 5 de la ley 12.871 e inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25.587, manteniendo el proceso dentro de la competencia de la justicia ordinaria local (fs. 97 vta.).

Se interpuso, por la entidad demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. La presente causa (con su acumulada Ac. 90.333) se ha iniciado con la demanda deducida por C., J. y C., H., en su calidad de titulares conjuntos y recíprocos de dos certificados de depósito a plazo fijo (v. escrito de demanda, fs. 5/6 vta.), con el propósito de solicitar la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (“G.” y “P., respectivamente, ambas sentenciadas en la misma fecha), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:

“A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal”.

“En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º)”.

Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se...

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