Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2007, expediente C 90251

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.251, "Rolla, F.E. contra T., J.A.. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y escrituración, condenando al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de ser otorgada por el sentenciante.

    El a quo confirmó dicho pronunciamiento.

    1. Rechazó el planteo de nulidad del acuerdo de venta por la presunta incapacidad del vendedor dada su situación de quebrado( fs. 494 vta./496 vta).

    2. Al igual que su par de la instancia de origen -y frente a la imposibilidad de presentar la prueba pertinente (boleto de compraventa, precontrato, contrato preliminar) por el cual las partes se obligaron a otorgar escritura- la tuvo por acreditada con el plexo probatorio que menciona: declaraciones del escribano R. de fs. 171 y 390 y su informe de fs. 199, abogados Mesa fs. 391 y R. fs. 333, martillero R. de fs. 170 y 395, declaraciones de la testigo Sabus de fs. 396/397, la que corrobora con las cartas documento intercambiadas (fs. 357 y 359, el recibo de pago del demandado de fs. 3 (fs. 497 in fine), de las que expresa fueron "... analizados en forma minuciosa en el fallo y respecto de los cuales la crítica defensiva sólo traduce una mera discrepancia, [por lo que] debe tenerse por cierta la ... operación..." (fs. 497 vta.)

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 17, 18, Constitución nacional; 15, 31, Constitución provincial; 1137, 1197, 1326, 1335, 1418, 1422, Código Civil...

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