Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2007, expediente C 89904

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -integrada con jueces hábiles- dictó nuevo pronunciamiento declarando mal concedido el recurso de apelación deducido en fs. 2165 por el Estado nacional contra el auto dictado por el juzgador de origen en fs. 2157 ordenando librar oficios a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Dirección nacional de Pesca, a los fines de comunicar la vigencia de la medida de no innovar decretada respecto al permiso de pesca del Buque Pesquero Sebastián N (Matrícula 5756) de propiedad de la fallida Antonio D’Antonio Pesquera S.A. (v. fs. 2236/2238).

Contra dicho pronunciamiento el Estado nacional interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2244/2255 vta.) que examinaré, a continuación, en atención a la vista que V.E. me confiere en fs. 2270.

  1. En sustento de la impugnación traída, aduce la apelante que la decisión de consentir la vigencia del permiso de pesca del buque de propiedad de la fallida adoptada en la sentencia en crítica, importa la inaplicación del derecho vigente plasmado en el art. 28 de la ley federal 24.922 que dispone la caducidad automática de los permisos de pesca pertenecientes a los buques que sean declarados en quiebra, disposición cuya aplicación no puede verse impedida por la invocada existencia de la medida de no innovar decretada sobre el permiso de pesca.

    Sobre el tópico, sostiene que la medida cautelar declarada en autos no puede ser interpretada con otro alcance que no sea el de resguardar el valor del buque en función de actos que pudiese realizar el propietario y/o armador y/o explotador sin que de manera alguna pueda impedir ni invalidar el dictado de decisiones emanadas de la autoridad de aplicación en torno de la vigencia, extensión, extinción y/o baja por caducidad y/o vencimiento del permiso de pesca del buque, el cual lejos de constituir un “activo” de la empresa, importa un título habilitante para la explotación de un recurso de propiedad del Estado cuya concesión se halla condicionada entre otras cosas- a la situación de solvencia del beneficiario.

    Con respaldo en la opinión de los autores que cita, describe las notas caracterizantes de los permisos pesqueros otorgados por el Estado, entre las que destaca la precariedad del derecho que por su intermedio se confiere al beneficiario del que se deriva que se halle sujeto a la revocación que pueda disponer la autoridad de aplicación.

  2. En mi opinión, el recurso no puede prosperar atento su palmaria insuficiencia técnica (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial).

    1. Antes de desarrollar las razones que me inclinan a concluir en el sentido expuesto, creo necesario hacer un breve repaso de los antecedentes que interesan para la resolución de la impugnación traída, a saber:

      En fs. 1843, la síndica actuante en la quiebra de “Estrella de Mar S.A.” y en la de “Antonio D’Antonio Pesquera S.A.” decretada por extensión de aquélla a través de la sentencia dictada en fecha 29-VII-1993 (v. fs. 363/367 vta.), acompaña al proceso el certificado de matrícula del buque pesquero S.N. cuya titularidad consta a nombre de la fallida, por lo que a los fines de asegurar la indisponibilidad del bien y su permiso de pesca, peticiona ante el juzgador de la quiebra que se decrete prohibición de innovar, contratar y anotación de litis a través de oficios dirigidos al Registro nacional de Buques dependiente de la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaría de Pesca, presentación ésta que lleva cargo de fecha 4-III-1997.

      Atento lo solicitado, el juez de origen dispuso decretar medida de no innovar sobre el estado material y jurídico del B/P S.N., a cuyo efecto ordenó librar los oficios requeridos, providencia que corre en fs. 1844 fechada el 20-III-1997, reiterándose en fs. 1856 el libramiento de los referidos oficios.

      En fs. 1867, con invocación del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, se presenta en autos la Procuradora Fiscal Federal, en representación del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación -Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-, a los fines de apelar en el carácter de tercero interesado la medida dictada en fs. 1844, por la que se decretó medida de no innovar sobre el estado material y jurídico del B/PSebastián M (matrícula nª 5756). En sustento de la impugnación, alegó que la cautelar impugnada... avasalla facultades privativas de la Secretaría...

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