Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2007, expediente C 89882

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.882, "A. , E.R. y otro contra Policía de la Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda (fs. 556/568).

Se interpuso, por el Fisco codemandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 572/576.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor E.R.A. , por sí y en representación de sus hijos menores, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y el sargento de la policía D. A. F. .

    Relató que su esposa S.E.G. , de quien estaba separado de hecho, pero con voluntad de unirse, fue muerta por su concubino F. con el arma reglamentaria que éste portaba como consecuencia de desempeñarse en las fuerzas de seguridad local.

  2. La Cámara sostuvo en lo que interesa dado el alcance del recurso que "Los testimonios que acreditan la posibilidad de que los esposos A.G. se reconciliaran y reanudaran la vida en común, después de haber estado separados durante tres o cuatro años, surge de las declaraciones de: M.M. (fs. 357), A.S.D. (fs. 359), B.F.F. (fs. 360), A.F.B. (fs. 391) y M.I.G. (fs. 379)..., testimonios que no han sido objetados ni observados por los recurrentes, en cuanto a la sinceridad e idoneidad de los mismos" (fs. 564).

    Agregó que "la pericia psicológica menciona al respecto: ... 1) Para el Sr. A. la pérdida de la esposa fue una situación traumática que le resultó difícil elaborar y reponerse de dicha pérdida... 2) Pero la situación traumática se relaciona directamente con el ámbito policial, dado que el causante de la muerte de su esposa fue un policía y el lugar de la tragedia fue una dependencia policial. Tal hecho originó conflictos, dificultades y sentimientos de inseguridad ante la pérdida de aquello que era sumamente idealizado ‘la autoridad policial’... (fs. 437 vta./438)".

    Finalmente dijo que "... Como consecuencia de los elementos de prueba referidos está acreditado que el Sr. A. resultó afectado anímicamente por la muerte de su esposa, a pesar de que estaban separados de hecho, porque existía la posibilidad de una reconciliación con la misma, la que resultó frustrada ante la muerte violenta de ésta..." (fs. 564 vta.).

  3. Contra dicho aspecto del pronunciamiento se alza el apoderado del Fisco denunciando la violación de los arts. 1078 y 3575 del Código Civil.

    Al respecto sostuvo que "la circunstancia de que uno de los reclamantes (cónyuge de la víctima) se encontraba separado de hecho desde hacía varios años al momento del homicidio ... le impide conforme a la normativa citada ... accionar para reclamar el daño moral" (fs. 573 vta.).

    Agregó que "si bien el cónyuge separado de hecho, inocente en la separación, está legitimado para accionar, debe probar el daño" (fs. 574 vta.). Asimismo, indicó que "... la única prueba que sostiene la sentencia para considerar acreditado el sufrimiento padecido por el reclamante, son sus propios dichos ante la perito y sus propios dichos ante una psiquiatra que declaró como testigo (fs. 379)", y acotó que "de lo que sí hay prueba objetiva e irrefutable es que el actor se encontraba separado de hecho de la víctima, que estaba en pareja antes y después del fallecimiento de la misma (conf. fs. 360 e informe pericial fs. 433/439)".

    Por último señaló que "... nos encontramos ante una sentencia que a fs. 561 vta./562 vta. considera, para rechazar el reclamo ... de un monto que pudiera cubrir ... el costo de una madre sustituta ... que al momento de la muerte de su esposa, ya ... vivía en pareja..., y lo continuó haciendo con posterioridad ... Y a sólo una foja (fs. 563 vta./565) consideró que se le debe otorgar la indemnización por daño moral ... porque algunos testigos hablan de la posibilidad de reconciliación ..." (fs. 575).

  4. Entiendo que el recurso resulta fundado, por las consideraciones que a continuación expondré.

    1. El segundo párrafo del art. 1078 del Código...

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