Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2005, expediente C 89197

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.197, "P.A. , R.I. contraC. , J. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó en lo principal la sentencia atacada e hizo lugar parcialmente a la apelación de uno de los codemandados disminuyendo la indemnización otorgada por el rubro daño a la salud, con costas de la alzada a la vencida (fs. 958/971 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado del municipio de V.G., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 976/978 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.I.P.A. condenando al Hospital municipal doctor A.H.I. de V.G. al pago de la indemnización reconocida, con costas a ésta y desestimándola contra el doctor J.L.C. , con costas por la intervención de este último por su orden (fs. 842/860).

    Apelada la misma la alzada la confirmó en lo principal disminuyendo la reparación otorgada por el rubro daño a la salud, con costas de la alzada a la demandada (fs. 958/971 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento el letrado apoderado de la Municipalidad de V.G. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 976/978 vta.).

    Acusa la violación de los arts. 163 inc. 5, 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 513, 514 y 1109 del Código Civil y de la doctrina de esta Corte. Denuncia asimismo la existencia de absurdo (fs. 976 vta.).

  3. Entiendo que el recurso no puede prosperar.

    1. Uno de los agravios del impugnante se sustenta en la errónea interpretación de la prueba producida en la causa, lo que lleva a la infracción de las reglas de la sana crítica y al conculcamiento del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Así, entiende que el a quo sólo consideró las declaraciones de los tres testigos propuestos por la actora cuyas declaraciones tilda como poco creíbles, dejando de lado las de los ofrecidos por la accionada (fs. 977 vta./ 978).

      Como ha dicho esta Corte, determinar la existencia de la relación de causalidad entre el obrar y el daño en este caso entre la responsabilidad atribuida al demandado y el perjuicio producido...

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