Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005, expediente C 88997

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.997, "M. , K. contra F. , R.A. . Reclamación de filiación o estado extramatrimonial".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó, en la medida del agravio, el fallo de primera instancia que había admitido el reclamo por daño moral y en consecuencia lo rechazó.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para desestimar el reclamo por daño moral efectuado por la actora como consecuencia de la denunciada falta de reconocimiento de paternidad por el accionado, entendió el Tribunal que "... la actora no ha cumplido con la carga de demostrar en la causa (art. 375 C.P.C.) que el demandado haya tenido conocimiento de su paternidad con anterioridad a la promoción del juicio y se haya negado al reconocimiento espontáneo como lo invocó en su demanda..."; además, tuvo en cuenta que aquél no incurrió en falta de colaboración para arribar a la comprobación fehaciente del nexo biológico al presentarse, desde el mismo momento de la contestación de la demanda, a la realización de la prueba genética sin condicionamiento alguno (fs. 105).

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia que la alzada ha cometido groseros errores interpretativos de los hechos de la causa y de la prueba rendida, primordialmente, al analizar en forma absolutamente parcializada la absolución de posiciones del accionado obrante a fs. 47, en tanto no valoró la aceptación de aquél del conocimiento del embarazo y el parto en momentos en que mantenía una relación amorosa y sexual de larga data con la madre de la actora y de sus visitas en reiteradas oportunidades, luego del nacimiento, afirmando que podía ser su hija (fs. 121 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

La Cámara a quo rechazó el pedido de resarcimiento por daño moral al sostener que la actora no había demostrado la negativa infundada de su progenitor a reconocerla como hija sino que por el contrario, aquél no lo descartó como posible ni lo rechazó, sino que simplemente expresó que no tenía certidumbre y se sometió sin condicionamiento alguno al resultado de la prueba biológica; ni tampoco que se le hubiera atribuido tal paternidad ni reclamado el reconocimiento con anterioridad al juicio (fs. 107 vta.).

Para resolver de esta manera entendió que el sentenciante de origen había efectuado "... una inadecuada valoración de la confesión prestada por el accionado a fs. 47 a tenor del pliego de fs. 46 ... única prueba aportada por la accionante tendiente a convalidar sus afirmaciones al respecto...", agregando que de una correcta apreciación de la misma no podía inferirse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR