Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2004, expediente C 88483

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, N., R., M., B., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.483, �D., L.E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara Primera de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bah�a Blanca confirm� la sentencia de primera instancia y aclaratoria de fs. 137, en cuanto declar� la inconstitucionalidad de los decretos 1570/2001, 71/2002, 141/02, 214/2002; de la ley� 25.561, y de las normas complementarias y/o reglamentarias dictadas en consecuencia e hizo lugar a la acci�n de amparo interpuesta por L.E.D. (ver fs. 183 vta./184).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar las siguiente

C U E S T I O N

Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicci�n local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

  1. La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por L.E.D. en su calidad de titular de un certificado de dep�sito a plazo fijo y caja de ahorro, solicitando la devoluci�n de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (�G.� y �P.�, respectivamente, ambas sentenciadas en la misma fecha), prest� adhesi�n al voto del doctor N., quien -ante la misma cuesti�n planteada- sostuvo que:

�A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal�.

�En efecto, la ley� 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitaci�n de los procesos mencionados en su art. 1�, corresponde a dicha jurisdicci�n (art.6�)�.

�Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicaci�n a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda econ�mica en raz�n de los cr�ditos, deudas, obligaciones, dep�sitos o...

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