Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006, expediente C 88291

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, R., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.291, "E., J.A. contra Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada (CALP). Cobro sumario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El actor demandó a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar por diferencias de honorarios profesionales que tuvieron origen en un contrato de auditoría externa que había celebrado con la demandada.

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que "las partes contratantes deben someterse a sus convenciones como a la ley misma", y que "dichos contratos deben celebrarse y cumplirse de buena fe" (fs. 1110).

    Asimismo, indicó que "de los términos del contrato, resulta claramente que los pagos por certificaciones parciales deben considerarse pagos a cuenta de la certificación anual"; "que en ningún momento el actor hizo reclamo alguno durante varios años, no obstante cumplir con los balances anuales y cobrar lo que correspondía" (fs. 1110 vta.).

    Agregó, que la falta de previsión del reclamo en los balances no es consecuencia de una omisión u olvido, sino que "no se tuvo en cuenta porque no estaba pactado en el contrato", indicando que "[l]a diferencia que prevé el art. 11 de la ley 10.620 no fue ... pactada por el profesional con el cliente", y por ello "mal podría pretender un beneficio legal, que desechó contractualmente" (fs. 1110 vta.).

    Sostuvo finalmente que "el trabajo profesional contratado fue pagado en su totalidad; que el actor profesional acreedor cobró sin reserva alguna; que para ello extendió recibos cancelatorios...; que su actividad profesional duró varios años sin objeción alguna a los pagos" y "que en la especie existe pago total documentado (art. 746 del Código Civil)" (fs. 1111, in fine).

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que afirmó que la sentencia vulneró normas de forma y de fondo, garantías constitucionales, y que valoró erróneamente las pruebas traídas a las actuaciones (fs. 1117 y vta.).

    En particular denunció:

    1. La violación de los arts. 17, 18, 19 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR