Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004, expediente C 87513

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.513, "J., A.M. contra A., J.B.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Considero necesario hacer un breve relato de los hechos que motivaron la promoción del presente juicio.

    1. La actora vivió en concubinato durante aproximadamente veinte años con el demandado, y ante hechos de violencia de los que afirmó ser víctima y frente a la negativa de su concubino de retirarse del inmueble de su propiedad, ella lo hizo.

    2. En su carácter de propietaria del bien en cuestión, intimó a su ex concubino para que se retirara del mismo sin lograrlo y celebró con él un contrato de comodato del garaje.

    3. El ex concubino no restituyó ni la vivienda ni el garaje lo que motivó la promoción de la presente acción de desalojo, la que no dirigió contra sus hijos que permanecieron viviendo en el inmueble con su padre.

  2. El juzgador de origen hizo lugar a la acción, pronunciamiento que la Cámara en lo principal confirmó.

    Este último tribunal sostuvo que el concubino no propietario no obstante no ser intruso, ni comodatario, ni tenedor puede en principio ser desalojado ya que "la amplitud de la fórmula utilizada por las disposiciones procesales que regulan el procedimiento de desalojo, permite encuadrar como sujeto pasivo de la acción al concubino cuando se refiere a cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible" (fs. 247 vta., el subrayado me pertenece).

    Agregó que la mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro, "máxime cuando la propietaria...

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