Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2004, expediente C 87448

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de

de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R., de L., B., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.448, "L., N.M. y otros contra B.B.N.A.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de origen que había declarado la inaplicabilidad al caso de los arts. 1 y 6 de la ley 25.587 y declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 12.871.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Debe declararse la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El presente amparo fue iniciado por N.M.L., D.L.V. y E.A.M. en su calidad de titulares de la Caja de Ahorro en dólares 0539/17100117/45 del Bank Boston, solicitando la disponibilidad de sus fondos (originalmente depositados a plazo fijo y pesificados a 1,40 por dólar por la citada entidad) en efectivo y en dólares estadounidenses, moneda en que fueron efectuados los depósitos. A la vez peticionaron una medida cautelar que dispusiera la suspensión de las citadas normas y dejara sin efecto la pesificación.

    Además reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del dec. 214/2002 y 320/2002 del Poder Ejecutivo nacional.

    1. Sancionada la ley 12.871 que en su art. 12 dispone que los magistrados intervinientes en los procesos comprendidos en el art. 1 de la ley 25.587 pierden automáticamente la competencia debiendo declararlo así de oficio y remitir las actuaciones sin más trámite a la Justicia Federal, el fallo de fs. 69/70 declaró su inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto por los arts. 1 y 6 de la ley 25.587.

    2. A su turno la Cámara a quo confirmó esta decisión (fs. 90 y vta.), agregando que esta última ley no resultaba de aplicación al caso en tanto éste se había promovido con anterioridad a su entrada en vigencia (fs. 90 vta.).

    3. Contra el pronunciamiento que antecede interpone el señor letrado...

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