Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006, expediente C 87398

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.398, "C., D. contra S. de I., L.N.. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 28 de febrero de 1983, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de M. en los autos "Chomer, D. c/Salmena de I., L.N. s/escrituración" dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la accionada a otorgar en el plazo de 30 días la escritura traslativa de dominio del inmueble allí individualizado (cfr. copias fs. 1/28).

El 27 de setiembre de 1983, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del citado departamento judicial confirmó el pronunciamiento de la instancia de grado, al desestimar el recurso de apelación presentado por la demandada.

El 28 de febrero de 1984, la actora solicita la formación del presente incidente de ejecución de sentencia. Luego del derrotero seguido por el sub examine, que no es del caso relatar a los fines del presente recurso, a fs. 335 obra la última actuación procesal de la actora fechada el 19 de diciembre de 1986 conteniendo una petición que, persiguiendo la continuidad del proceso de ejecución, fue rechazada el 2 de febrero de 1987 por la magistrada interviniente a fs. 335 vta. y devino firme y consentida por aquélla.

El 23 de junio de 1998, los herederos de la demandada se presentan a estar a derecho y solicitan al juez de grado "declare prescriptas las acciones derivadas de las obligaciones emergentes de la sentencia dictada el día 28 de febrero de 1983" en la causa "Chomer, D. c/Salmena de I., L.N. s/escrituración", con fundamento en los arts. 3947, 3949, 3962, 4017, 4023, primer párrafo y concordantes del Código Civil (cfr. fs. 353/354, el resaltado en el original).

Corrido el pertinente traslado a la accionante, y contestado que fuera a fs. 358/363, el juez de primera instancia emite pronunciamiento a fs. 373/376, rechazando el planteo de prescripción esgrimido por los sucesores de la accionada. En lo que resulta relevante, el magistrado sostuvo que "si el contrato de compraventa ha quedado perfeccionado por el pago total del precio y la entrega de la posesión del inmueble, parece impropio y antijurídico que el obligado a escriturar se ampare en la prescripción decenal para oponerse a llevar a cabo un acto formal y complementario que en nada puede afectar la validez de la operación concluida" (cfr. fs. 375). Sostuvo, además, que la posesión pacífica de la cosa por parte del adquirente importó el reconocimiento de los deudores de su obligación de escriturar, hecho éste que interrumpió el plazo de la prescripción.

Apelado el decisorio a fs. 377, presentado el memorial a fs. 381/387 y replicado por la contraria a fs. 389/398, el tribunal a quo dicta sentencia a fs. 443/450, desestima el recurso presentado por los sucesores de la demandada, confirmando la resolución del juez de la instancia.

Contra tal pronunciamiento se alzan los vencidos por medio del recurso de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 455/466. El tribunal a quo concede el recurso respecto del heredero F.M.I. y lo deniega por extemporáneo respecto de los sucesores F.E.J.I., M.A.I. y C.E.I. (cfr. fs. 491). Articulada la correspondiente queja por estos últimos, esta Suprema Corte declara mal denegado el recurso a fs. 544/545.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Descartada la violación al principio de congruencia que los apelantes le imputaban al pronunciamiento del juez de grado, el tribunal a quo se aboca a dar respuesta a los restantes agravios de los quejosos, los que desestimados, le permiten formar convicción sobre la confirmación de lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

    En lo que resulta de relevancia a los fines del presente recurso, la Cámara no advirtió menoscabada la congruencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR