Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2004, expediente C 87194

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.194, "F., H.E. contra C., R. y/o Tensar S.R.L. y/o quien resulte responsable. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el fallo de origen que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para la atención del recurso traído sostuvo sustancialmente el tribunal, para confirmar el fallo que rechazara la demanda con fundamento en el art. 1111 del Código Civil que, cualquiera fuese el origen de los vicios que presentaba la vigueta causante del perjuicio, resultaba manifiesta la responsabilidad de la actora en la causación de su propio daño (fs. 262 y vta.).

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación por aplicación errónea de los arts. 901, 902, 1109, 1113, 1198 y 1646 del Código Civil; 163 inc. 5, 164, 266, 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal relativa a la configuración de absurdo en la valoración de las pruebas.

    Se agravia, inicialmente, de que la Cámara hiciera mérito del peso del actor como determinante para quebrar la viga, aun cuando reconoció la posibilidad de vicios de fabricación del material, abstrayendo absurdamente al demandado de la responsabilidad por su fabricación en la causación de los daños (fs. 275 y vta.).

    Considera que se ha demostrado suficientemente el daño sufrido y el nexo causal entre el riesgo o vicio de la cosa, conforme a lo informado por la pericia de fs. 44 (fs. 275 vta.).

    Se disconforma con la afirmación del tribunal de que los vicios de fabricación debieron ser advertidos por la actora pues de acuerdo con la citada...

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