Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2004, expediente C 86929

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., de L., N., Mahiques, B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.929, “S., P.C. y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca resolvió: 1) confirmar la resolución de fs. 20 en cuanto había hecho lugar a la medida de no innovar en relación a la moneda de origen del depósito. Impuso las costas de la alzada a la demandada; 2) confirmar la sentencia de fs. 58/65 en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas reguladoras que cita en cuanto enervan o restrinjan el derecho de los ahorristas a disponer libremente de los fondos depositados; 3) y ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires la entrega a los actores dentro del plazo de 24 horas, de los fondos depositados en la caja de ahorro en la moneda originariamente pactada o, en su defecto el equivalente en moneda nacional según la cotización del dólar en el mercado libre el día de su efectiva entrega. Con costas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por P.C.S. y A.A.G. en su calidad de titulares de una Caja de Ahorro en dólares estadounidenses, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (“G.” y “P., respectivamente, ambas sentenciadas en la misma fecha), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:

“A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal”.

En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de...

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