Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 2004, expediente C 86728

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., de L., N., B., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.728, “D., E.O. contra BBVA Banco Francés S.A. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia que había declarado inaplicable al caso el art. 6º de la ley 25.587 y la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley provincial 12.871.

Se interpusieron, por la entidad bancaria, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Debe declararse la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se han iniciado con la demanda deducida por E.O.D. en su calidad de titular de una Caja de Ahorro en dólares contra el BBVA Banco Francés S.A., solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. Como lo dictamina el señor P. General la respuesta ha de ser en sentido positivo.

En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (“G.” y “P., respectivamente, ambas sentenciadas el 14-IV-2004), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:

“A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal”.

“En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º)”.

Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones...

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