Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2005, expediente C 86714

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul —Sala Segunda- confirmó el decisorio dictado por la instancia de origen que —a su turno- hizo lugar a la demanda de divorcio vincular que por injurias graves iniciara M.M.F.R. contra G.A.P. (fs. 366/375 vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza el demandado, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 379/385.

Con simple mención de diversa normativa civil, procesal y constitucional alega el quejoso que en la sentencia en ataque "se encuentra violada la doctrina legal en materia de interpretación y valoración de la prueba...que contienen los arts. 384, 385 y concordantes del C.P.C.C.", ello con especial referencia a la documental acreditante de la enfermedad que éste padece, sobre la que —aduce- no existió ponderación alguna.

Denuncia la presencia de error en el decisorio por basarse exclusivamente en los testimonios rendidos en autos (a los que califica como "de dudosa parcialidad y objetividad") y alega —además- absurdo en la meritación de dicho medio de prueba.

El recurso no puede prosperar debido a su manifiesta insuficiencia.

En efecto. Respecto de la queja traída -y más concretamente del único agravio que ella porta que reside sobre la tarea valorativa del a quo- tiene dicho en forma reiterada V.E. que "determinar la existencia de la causal de injurias graves constituye una típica cuestión de hecho privativa de los jueces de la instancia ordinaria, irrevisible en principio en casación, salvo el supuesto de absurdo" (conf. S.C.B.A., Ac.44.627, sent. del 5/3/91; Ac.63.173, sent. del 29/10/96; Ac.76.190, sent. del 29/11/00; Ac.78.728, sent. del 2/5/02), vicio lógico que -aún salvando la deficiencia técnica con la que fue denunciado- no ha logrado ser demostrado por el impugnante a través de las consideraciones efectuadas las que resultan ser meras opiniones -carentes de asidero lógico y normativo- en pretensa defensa de sus intereses, inidóneas para abrir la instancia extraordinaria e insuficientes para conmover el sólido decisorio dictado en el sub judice (conf. art. 279 del C.P.C.; S.C.B.A., Ac.75.787, sent. del 27/2/02; Ac.83.433, sent. del 23/12/02; Ac.77.461, sent. del 13/11/02; Ac.82.954, sent. del 19/3/03; entre tantos otros).

Por lo brevemente expuesto soy de la opinión que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley examinado no merece ser acogido (conf. art. 289 del C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La P., 3 de marzo de 2004 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., R., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.714, "F.R. , M.M. contraP. , G.A. . Divorcio vincular".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de divorcio por la causal de injurias graves (fs. 366/375).

El accionado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 379/385.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de divorcio iniciada por M.M.F.R. contra G.A.P. , por la causal de injurias graves y, en consecuencia, decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo (fs. 331 vta. y 375).

    Para así decidir, afirmó que "la causal de injurias graves prevista en el inciso 4º del art. 202 del Código Civil ... presenta una gran amplitud..." y que "en el concepto de injurias graves cabe diferentes conductas, tales...

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