Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006, expediente C 86306

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, confirmó el fallo de la instancia anterior, en tanto mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria incoada por J.E.Y. contra C.H.C. y A.J.C. por la suma de U$S 33.000 -con más los intereses-, desestimando en lo que aquí interesa, el pedido de pesificación del crédito formulado por los ejecutados (fs. 67/69).

Contra tal decisión, se alza el ejecutado vencido C.H.C. -por derecho propio y como cesionario de los derechos y acciones hereditarios que componen el acervo sucesorio de la codemandada A.J.C. cuyo fallecimiento denuncia-, mediante recurso extraordinario de nulidad que luce a fs. 73/84 vta. con sustento en la infracción del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Por su intermedio denuncia que "...el fallo de la Cámara ha preterido por inadvertencia o descuido el tratamiento de la posible vulneración al 1) derecho de propiedad de los ejecutados; 2) principio de razonabilidad de las decisiones judiciales y 3) al principio de igualdad ante la ley ; que se producen al prescindir de la pesificación dispuesta por el art. 8º del Decreto 214/2002 en relación a la obligación judicial impuesta por la sentencia de ejecución pronunciada a fs. 45 con fecha 04-02-2002..." (v. fs. 80 vta./81). Alega además que "...también ha incurrido la Alzada en una insatisfacción del deber de motivación de la sentencia, ya que el fallo impugnado ha incumplido una tarea axiológica en la elección e interpretación de las normas legales en juego, sin explícita justificación del decisorio y sin haberse sopesado las consecuencias de carácter social de la solución dada al caso..." (v. fs. 81 vta.).

Considero que el recurso no puede prosperar.

Ello así por cuanto lejos de poseer el carácter de esencial que les asigna el presentante, las cuestiones que se alegan preteridas no pasan de conformar cuestionamientos de orden constitucional formulados por su parte contra la omisa pesificación de la deuda objeto de la presente ejecución en los términos del dec. 214/02, cuya eventual ausencia de tratamiento explícito por la Alzada no acarrea la nulidad del fallo por constituir materia ajena a la vía impetrada (conf. S.C.B.A., Ac.78.570, sent. del 19-XII-2001, e.o.).

Por lo demás, la aducida insatisfacción producida por la falta de motivación de la sentencia al incumplir "...una tarea axiológica en la elección e interpretación de las normas...

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