Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente C 83830

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.830, “G., O.F. contra Sueño Estelar S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda impetrada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la Cámara a quo confirmó el pronunciamiento de origen que rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios.

    Para resolver como lo hizo sostuvo en lo sustancial que no se habían probado la extensión, el alcance del convenio de marras ni los eventuales perjuicios invocados.

    Afirmó, luego de analizar distintos elementos de prueba (v. facturas de fs. 19, 20, 34, 35, 36, 37, 50) que no había dudas con base en esa documentación no desconocida por la demandada que el haberle encomendado viajes al actor para el traslado de mercaderías no era otro que un contrato de transporte, por el cual una de las partes el porteador se obligaba a llevar personas o cosas de un lugar a otro, percibiendo por los servicios, una comisión, porte o flete.

    Consideró que la definición de las tareas que realizaba la actora por encargo de la empresa descartaba de plano que el negocio en cuestión radicara en un pretenso contrato de distribución, pues, el concepto que la accionante tenía de aquél en contrario a las labores que indicaba haber desempeñado.

    Luego de definir el contrato de distribución y explicar detenidamente porque no se ajustaba a la situación de autos, precisó el encuadre normativo a fin de subsumir la concreta situación de hecho, estimando que más allá de la existencia de un contrato de transporte, la actora no había demostrado que el mismo tuviera la continuidad y exclusividad que le...

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