Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2003, expediente C 82444

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, R., N., S., Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.444, �Spagnolo, M.A.�lica contra F., F.A. y otros. Da�os y perjuicios�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la defensa de transacci�n y pago opuesta y, por consiguiente, rechaz� la demanda intentada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

  1. La C�mara a quo hizo lugar a la defensa de transacci�n y pago opuesta por la demandada. Entendi� que el mandato otorgado por la actora, a pesar de la nulidad relativa de que padece, mantiene sus efectos en raz�n de que la invalidaci�n no fue planteada oportunamente ni por medio id�neo.

  2. Contra ese modo de resolver se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� donde denuncia err�nea aplicaci�n de los arts. 1881 y 1884 del C�digo Civil, desinterpretraci�n de los arts. 1042 y 1048 del citado ordenamiento y, por �ltimo, denuncia absurdo.

    En relaci�n con los primeros art�culos mencionados sostiene que trat�ndose de un poder especial no puede extenderse a otros actos que no sean los espec�ficamente mencionados y que por lo tanto el mandatario actu� m�s all� de su representaci�n.

    Sostiene que la C�mara encuadr� correctamente la cuesti�n dentro de los supuestos de nulidad relativa, pero omiti� tratar la invalidez planteada en el escrito de demanda (apartado IV), confundiendo as� anulabilidad con nulidad relativa.

    Esta �ltima circunstancia, demuestra, a entender del recurrente, que la C�mara ha incurrido en absurdo por no haber analizado lo expuesto por la actora en el escrito de demanda y en la contestaci�n de la excepci�n opuesta.

  3. El convenio de fs. 42 fue celebrado por la doctora L.P.L. en condici�n de apoderada de la aqu� demandante, seg�n mandato que luce a fs. 51. Se trata de documentaci�n que no ha sido controvertida, correspondiendo verificar los efectos jur�dicos que la sentencia les ha atribuido, tarea espec�fica de esta instancia extraordinaria.

    El mencionado convenio, que dio origen a la interposici�n de las defensas de transacci�n y pago (fs. 54 vta.), contiene un conjunto de previsiones. En primer lugar, la letrada mandante de la damnificada por el accidente y la compa��a aseguradora arriban a un monto ($ 16.000) que consideran id�neo para compensar los da�os y perjuicios padecidos (cl�usulas primera y tercera, al comienzo). Conforma ello una t�pica transacci�n, a estar a lo dispuesto en el art. 832 y sgts. del C�digo Civil. En segundo t�rmino, se determina la manera de cumplimiento de la prestaci�n que ha quedado a cargo de la aseguradora en virtud de dicho acuerdo, para lo cual se subordina el ejercicio del derecho respectivo al transcurso de un plazo (art. 566 y sgts., C.C.). Finalmente, en nombre de la damnificada, la letrada hace formal renuncia a cualquier reclamo posterior y a toda acci�n judicial que pudiere corresponder a la primera (arts. 869, 871, 874 y afines, C.C.).

    Veamos ahora las facultades otorgadas a la profesional interviniente mediante el poder especial de fs. 51: �para que en su nombre y representaci�n (de M.A.�lica Spagnolo) se presente ante la Compa��a de Seguros Visi�n y cobre la...

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