Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2003, expediente C 81648

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., de L., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.648, “V., N.B. contra M., V.A. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia eximiendo de responsabilidad a los demandados en un 50%, fijando en consecuencia un nuevo monto resarcitorio (fs. 371/386).

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 389/396).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, para hacer lugar al recurso de apelación de los demandados, la Cámara a quo abordó el análisis de la prueba testimonial considerada ineficaz en primera instancia por las contradicciones advertidas expresando que el juzgador de origen había transgredido las leyes de la sana crítica.

    Analizó pormenorizadamente las declaraciones de la testigo Raverta (dos en la causa penal agregada y una en el presente expediente), desestimando el planteo de inidoneidad que la actora formulara con respecto a dicha testigo, explicando por qué no podía mediar un resentimiento manifiesto de ésta, no encontrando tampoco en dichos testimonios las omisiones, contradicciones y falsedades denunciadas.

    Dijo el a quo, que su apreciación partía de “... un análisis global de las respuestas sobre los puntos esenciales del acontecimiento no en forma atomizada, ello con mayor razón en debates de esta naturaleza, donde el suceso que se investiga frecuentemente aparece conformado por secuencias veloces y fulminantes, lo que hace que las personas más observadoras y detallistas puedan incurrir en confusión o no percibir ciertos aspectos secundarios del accidente...” (v. fs. 375).

    Confrontó luego los dichos de la mencionada testigo con lo manifestado en los testimonios de A. y B., de los que transcribió los párrafos...

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